Los solicitantes de un préstamo pueden ser propietarios de otros inmuebles, esto no es impedimento para un nuevo otorgamiento. Puede solicitar un préstamo incluso teniendo otro vigente, siempre que demuestre ingresos suficientes para cubrir las cuotas.
Sí, es un requisito condicionante para la aprobación de la solicitud de préstamo. El BHU tiene un convenio con el Banco de Seguros del Estado (BSE). Se gestiona junto con la solicitud de préstamo. Para determinar el costo del seguro se aplica una prima básica, pero según las características personales de salud, el BSE puede establecer el cobro de una prima especial o incluso rechazar la contratación del seguro.
Vea las especificaciones
No es un requisito ser ahorrista del BHU. Contar con una cuenta de ahorro previo le brinda la posibilidad de acceder a beneficios, tales como mayor porcentaje de financiación y tasas de interés preferenciales. Dichos beneficios se otorgarán en función del ahorro previo, la periodicidad en los depósitos, la antigüedad de la cuenta, entre otras cosas.
Nuestros préstamos hipotecarios están disponibles para ahorristas y no ahorristas del BHU. Requisitos excluyentes para acceder al préstamo:
- Ser mayor de 18 años.
- Si es empleado, jubilado o pensionista, es condición necesaria para la solicitud del préstamo, que los solicitantes autoricen al BHU a retener la cuota de sus ingresos
- Al momento de la concesión del crédito, la edad del solicitante, más el plazo del crédito no podrá superar los 70 años.
- En caso de existir un segundo solicitante, el plazo del crédito más su edad, no podrá superar los 80 años. - Si es empleado, jubilado o pensionista, es condición necesaria para la solicitud del préstamo, que los solicitantes autoricen al BHU a retener la cuota de sus ingresos
-Antigüedad laboral o comercial (mínimos según perfil de cliente).
Podrás encontrar más información de los préstamos ofrecidos por el BHU en las páginas de nuestros productos:
La cuota se descontará en el sueldo del mes siguiente al que se otorga el préstamo. Ejemplo: si escritura en Enero, la cuota se descuenta del sueldo de Febrero.
Es un fondo que se integra con el aporte mensual de los deudores hipotecarios o promitentes compradores, cuyos recursos atienden las hipótesis de destrucción total o parcial del bien objeto de la hipoteca o compraventa, así como la reparación de los desperfectos ocasionados por eventos dañosos, siempre que en el caso no haya incidido dolo o culpa grave del deudor.
El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios (FGCH) fue creado por la Ley Nº 18.795 del 17/08/2011 (Capítulo II art. 7). Permite que con un menor porcentaje de fondos propios se pueda acceder a una mayor financiación para comprar una vivienda con un préstamo hipotecario.
La tasa de interés es anual, sobre el total de la deuda.
Si es empleado, pasivo o profesional independiente el porcentaje máximo que puede destinar a la cuota es el 25% de su ingreso disponible.
Este porcentaje puede aumentar al 30% si fuera posible retener la cuota de sus haberes.
Para el perfil “otros ingresos”, el porcentaje a afectar a la cuota no puede superar el 20% del ingreso disponible.
El ingreso disponible surge de deducir al ingreso nominal los descuentos legales que corresponden aplicar y los siguientes conceptos: pensiones alimenticias, retenciones judiciales, tickets alimentación, alquileres, cuotas por préstamos en el sistema financiero y otras obligaciones recurrentes. El cliente nunca podrá asumir una cuota que implique que terminará cobrando, en efectivo, menos del 50% de su líquido legal (ley 19.210).
Los préstamos hipotecarios se otorgan en unidades indexadas (UI)