Amortizaciones ExtraordinariasLa Amortización Extraordinaria es un trámite que permite al cliente adelantar el pago de capital de su préstamo en forma parcial, fuera de las cuotas pactadas originalmente. Como resultado de esta operación, podrá optarse por una disminución del plazo del crédito, manteniendo el monto de la cuota; una reducción del monto de la cuota, manteniendo la cantidad de cuotas originales; o una combinación de ambas alternativas, de acuerdo con la modalidad elegida.Aquellos clientes que deseen realizar una Amortización Extraordinaria deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el BHU.Durante los primeros 5 años posteriores al otorgamiento del préstamo, para poder amortizar deberán contar con una antigüedad mínima de 24 meses desde la firma del contrato y, asimismo, haber transcurrido 24 meses desde la última amortización realizada. Estas operaciones deberán efectuarse por un monto igual o superior al 10% del saldo total del endeudamiento del cliente por garantía.Transcurrido el plazo de 5 años, la amortización podrá realizarse en cualquier momento, sin exigencia de antigüedad entre operaciones.Para la realización de una Amortización Extraordinaria, deberán presentarse todos los titulares al momento de efectuar la operación y presentar toda la documentación correspondiente:Documento de identidad vigente y en buen estado.Formulario FO.ATC.09Constancia de domicilio y de ingresos.Formulario FO.RIG.03 y documentación probatoria del origen de los fondos, conforme a lo establecido en el instructivo ES.RIG.01, requerida para capitales mayores, iguales o equivalentes a USD 50.000.En caso de actuar mediante apoderado, deberá exhibirse el poder original acompañado de su certificado de vigencia, de acuerdo con los requisitos establecidos por el BHU en el instructivo ES.NOT.01 Cómo iniciar la solicitud:Para iniciar la solicitud, deberá completar el formulario disponible en el siguiente link.