Apertura de la cuenta para garantía en efectivo a favor de DINAMIGE Los interesados pueden dirigirse personalmente a Casa Central del Banco Hipotecario del Uruguay, o a cualquiera de sus sucursales en el interior del país o a sucursales de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). Consulte las especificaciones de la cuenta para conocer las características, los requisitos y documentación necesaria para su constitución: Agéndese llamando al teléfono 1911 o desde nuestra Agenda web: Agenda Web Si ya es usuario ingrese aquí De lo contrario regístrese aquí Formularios FO.AHR.02 - Depósito en garantía a favor de DINAMIGE FO.AHR.02 - Depósito en garantía a favor de DINAMIGE FO.ATC.09 - Alta o actualización de datos de clientes FO.ATC.09 - Alta o actualización de datos de clientes ES.RIG.01 – Documentos a presentar para justificar el origen de fondos ES.RIG.01 – Documentos a presentar para justificar el origen de fondos * A partir del 8/2/2021 , el límite de monto para presentar la Declaración de Origen de Fondos asciende a U$S 50.000 FO.RIG.03 – Declaración de origen de fondos FO.RIG.03 – Declaración de origen de fondos Todos los formularios pueden completarse e imprimirse desde nuestra página web o ser solicitados en nuestra Casa Central, Departamento Atención Personalizada, o en el interior del país en las sucursales del BHU o de la ANV. Comisiones Comisiones aplicables por retiro Condiciones de la garantía de depósitos El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) Por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de Estados Unidos de América; 2) Por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 unidades indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, conyugue de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. Simulá tu préstamo Agenda Web Solicitar préstamo