Si es trabajador dependiente es necesario que la cuota se descuente de los haberes ya que forma parte de las condiciones crediticias, no pudiendo abonarse la misma por otro medio que no sea la retención.

Cuando la modificación NO sea motivada por un cambio de empleo o ingreso al sistema jubilatorio, deberá ingresar la solicitud fundamentada por escrito y firmada por los titulares de la retención vigente.

Deberá presentar su documento de identidad y adjuntar los comprobantes de ingresos de los últimos 6 meses.

Es necesario agendar una cita para iniciar un expediente:

Agenda web

AGENDA TELEFÓNICA: 1911- OPCIÓN 1

No es necesario informar, el empleador o Agente de retención lo comunicará conjuntamente con los descuentos no efectuados.

Concurriendo a partir del sexto día hábil del mes siguiente, a los locales de la red de cobranzas con el número de documento de identidad del titular del préstamo como referencia, para depositar el importe correspondiente en el SISTEMA DE AHORRO (YO AHORRO) o utilizando la app PAGANZA.

A través del Tel. 1911 o comunicándote al mail [email protected]

 

El importe descontado en los haberes de un determinado mes se imputa a la cuota del mismo mes. Por ejemplo: El importe retenido en los haberes del mes de enero será imputado al pago de la cuota de enero, salvo cuando el cliente mantenga algún tipo de atraso. En ese caso, los montos retenidos se imputarán con cargo a la cuota con más atraso en su pago.

Los titulares de un crédito mantienen esa condición en tanto no se otorgue novación por sustitución de deudor o cesión de derechos ante el Banco.

La cuota se reajusta en setiembre de cada año al valor de la UR de ese mes. El incremento se visualiza al pagar esa cuota, cuyo vencimiento es 01/10.

Al momento de contratar el préstamo, se sabe el valor de la cuota en UI para todo el plazo. Cuando tenga que efectuar algún pago, deberá multiplicar la cantidad de UI de la cuota por el valor de la UI de ese día.

El valor de la UI puede variar todos los días.

Cuando la cuota se descuenta de los haberes, el cálculo se realiza por el valor de la UI al último día del mes anterior a la cuota que se descuenta. Ejemplo: Si Ud. está al día, cuando perciba los haberes correspondientes al mes de enero (habitualmente entre el 30 de enero y el 10 de febrero), le será retenida la cuota enero cuyo vencimiento es 01/febrero. El valor de UI aplicado será el vigente al 31/enero.
 

Para conocer el saldo a pagar, la cantidad de cuotas que restan, la última cuota abonada, entre otros datos de tu préstamo, puedes consultarlo comunicándote a [email protected]