Depósitos en Garantía de Arrendamientos por Ley 14.219 Art. 38.

Depósitos: 

  • El formulario de depósito en Garantía de Arrendamiento podrá imprimirse directamente (F. 1897/0) o solicitarlo en nuestra Casa Central o Sucursales. En oportunidad de la realización de la apertura de la cuenta, deberá ser debidamente llenado y firmado.
  • En el caso de que los interesados no concurran para realizar el depósito inicial, se deberá adjuntar fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte vigentes del/los titular/es Arrendador y Arrendatario, debiendo concurrir indefectiblemente en forma personal a registrar su firma previa o simultáneamente a la realización del retiro.
  • Si el Administrador/Inmobiliaria no está registrado como tal en el BHU o algún representante no tiene firma registrada, deberá presentar Certificado Notarial correspondiente.
  • El depósito se podrá realizar en efectivo, letra de cambio o con cheque certificado.
  • El arrendatario abonará una comisión del 2% del importe del depósito, por única vez y al iniciar el trámite. Si el depósito se realiza en cuotas, la comisión será del 2% sobre cada depósito
  • En los casos de representación por medio de Poder Notarial, el mismo deberá ser presentado al menos 24 horas antes de la realización del depósito conjuntamente con el formulario a efectos de que el BHU lo estudie y, si corresponde, solicite la vigencia del mismo.

Retiros:

  • Para realizar el retiro del depósito en Garantía de Arrendamiento, deberán concurrir el Arrendador y Arrendatario con cédula de identidad o pasaporte vigentes.
  • Cuando el retiro lo realiza el arrendatario y el arrendador es un Administrador/Inmobiliaria, podrá concurrir únicamente el arrendatario presentando nota debidamente firmada por el representante, donde se indique que no existen reclamos ni deudas pendientes.
  • Cuando el retiro lo realiza el arrendador, deberá presentar carta firmada por el arrendatario autorizando el retiro con certificación notarial de firmas.
  • Si el Administrador/Inmobiliaria no está registrado como tal en el BHU o algún representante no tiene firma registrada, deberá presentar Certificado Notarial correspondiente.
  • En el caso de reclamos por impagos, el trámite para su cobro deberá realizarse ante el Juzgado competente y el retiro se efectuará con la orden judicial correspondiente.
  • En los casos de representación por medio de Poder Notarial, el mismo deberá ser presentado al menos 24 horas antes de la realización del retiro conjuntamente con el formulario a efectos de que el BHU lo estudie y si corresponde solicite la vigencia del mismo.

Trámites de Personas Jurídicas

  • Deberán presentar Certificado Notarial de representación de la Persona Jurídica, con firma certificada de sus representantes para el depósito y también para el retiro.
  • Se deberá acreditar cumplimiento del artículo 13 de la ley 17904 (inscripción en el Registro Nacional de Comercio)

Ver contrato de Garantia de Arrendamientos <aquí>